Press Release: Ecuador’s Constitutional Court - Rights of Nature to be Applied Nationwide, Follow Up on Los Cedros Case (English/Espanol)
January 26, 2022
Contact:
Hugo Echeverría, Attorney, echejur@yahoo.ca
Mari Margil, Executive Director, mmargil@centerforenvironmentalrights.org
In response to a challenge from the mining sector, the Constitutional Court ratified and clarified the national scope of application of the rights of nature in Ecuador. The mining sector’s argument that the rights of nature should only apply within national protected areas was not accepted by the Court.
Quito: On December 1, 2021, the Constitutional Court of Ecuador issued a verdict in the world-famous Los Cedros case. This case, brought to court by the municipality of Santa Ana de Cotacachi, involved mining activities in the Los Cedros Protected Forest, which is the habitat of hundreds of endangered species.
Based upon Article 73 of the Ecuadorian Constitution (on preventing the extinction of wildlife), the Court ordered the prohibition of mining and other extractive activities in the Los Cedros forest. Article 73 is part of the chapter of the Constitution which secures the constitutional rights of nature – or Pacha Mama – within Ecuador.
In its verdict, the Court also revoked authorizations issued to two corporations to conduct exploratory mining in the forest. In 1995, Ecuador designated Los Cedros as a protected forest.
The Los Cedros Protected Forest is a place of significant biodiversity and fragile ecosystems, including the humid forests of Chocó, the tropical Andes Mountain range, and a cloud forest. It is also the habitat for 178 species of flora and fauna threatened with extinction, including the spider monkey (Ateles fusciceps) and the spectacled bear (Tremarctos ornatus).
Scope of the Rights of Nature in Ecuador
One of the key topics addressed in the Los Cedros case was the scope of application of the constitutional rights of nature.
The mining sector advocated for the application of the rights of nature to be restricted to national protected areas.
In its verdict, the Court stated that the application of the rights of nature is not limited to protected areas but – as with any constitutional right – the right applies in the entire country. The Court explained:
“It would not be logical to state that the rights of nature, the right to water, and the human right to a healthy and balanced environment are valid only in the protected areas and intangible areas. On the contrary, the obligations of protection of these rights apply to public authorities throughout the national territory and must be analyzed in accordance with the Constitution and infra-constitutional regulations to authorize, restrict or regulate such extractive activities.” (Paragraph 142, Los Cedros verdict, Sentencia No. 1149-19-JP/21)
Dissatisfied with this decision, one of the defendants, Empresa Nacional Minera (ENAMI), submitted a petition to the Court seeking clarification of the verdict. This is a recourse that parties may submit, on aspects of a verdict that they consider to be unclear. Not surprisingly, the mining company identified the scope of application of the rights of nature as one of those parts of the verdict requiring clarification by the Court.
On December 21, 2021, the Constitutional Court issue its decision (auto de aclaración) on ENAMIs recourse, explaining once again that the rights of nature apply across the entire country, not only within national protected areas.
Further, the Court reiterated that its prohibition on mining activities within national protected areas is in line with Article 407 of the Constitution, which prohibits mining activities in such areas. There has long been a legal debate on how to interpret Article 407, with the mining sector arguing that outside protected areas, mining activities are to be unconditionally authorized.
However, the Court explained in the clarification of the verdict, that under Article 407, mining and other extractive activities are not unconditionally authorized outside of protected areas, stating, that its ruling in the Los Cedros case, in which mining is prohibited in the national protected forest “does not constitute an automatic and unconditional authorization to carry out extractive activities in any [other] area of the territory” (Paragraph 54, Los Cedros auto de aclaración). The Court emphasized that such extractive activities may be restricted and even suspended in other areas of the country, under a case-by-case analysis, if activities do not meet constitutional standards (Paragraph 53, Los Cedros auto de aclaración).
The National System of Protected Areas covers some twenty percent of the country.
In the Court’s December 21 clarification of the verdict, it made clear that mining and any other activities can be prohibited or restricted outside of protected areas, if those activities infringe on the constitutional rights of nature. The Center for Democratic and Environmental Rights (CDER) has referred to this as an “important statement of the Court.”
In 2020, CDER submitted an amicus curiae brief to the Court in the Los Cedros case, arguing that the rights of nature apply to ecosystems and species across the country. Within the brief, CDER wrote that “the application of the rights of nature is not limited only to protected areas or protected forests, but applies throughout Ecuador, especially in ecosystems and habitats with specific constitutional protection” as provided for with the rights of nature.
Next Steps for the Rights of Nature in Ecuador
The Los Cedros case is now officially closed within Ecuadorian jurisdiction.
The enforcement of the rights of nature will continue in 2022. As illustrated with the mining sector’s response to the Los Cedros verdict, not everybody has welcomed the verdicts of the Constitutional Court, on this and other cases, upholding the rights of nature.
This year, the application of the rights of nature will also take place in the legislative scenario. Reform of water and mining legislation is ongoing, with the rights of nature at the center of debate. CDER will be engaging with both the legislative and judicial progress on the rights of nature.
CDER works on the rights of nature in countries around the world, and its founders were involved in the development of Ecuador’s constitutional provisions on the rights of nature.
La Corte Constitucional del Ecuador: Los Derechos de la Naturaleza Aplican en Todo el Territorio, Seguimiento al caso Los Cedros
En respuesta a un recurso de aclaración y ampliación del sector minero, la Corte Constitucional ratificó y aclaró el ámbito nacional de aplicación de los derechos de la naturaleza. El argumento del sector minero de que estos derechos tienen vigencia solamente en áreas protegidas no fue aceptado por la Corte.
Quito: El 1 de diciembre del 2021 la Corte Constitucional del Ecuador emitió sentencia en el caso globalmente conocido como Los Cedros. Este caso, accionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Ana de Cotacachi se refiere a la realización de actividades mineras en un bosque que es el hábitat de especies silvestres amenazadas de extinción.
En aplicación del artículo 73 de la Constitución ecuatoriana (sobre medidas para evitar la extinción de las especies), la Corte dispuso que no deben realizarse actividades que vulneren los derechos de la naturaleza dentro del Bosque Protector Los Cedros. El artículo 73 forma parte del capítulo constitucional sobre derechos de la naturaleza. En la sentencia, la Corte también ratificó la decisión de dejar sin efecto el registro ambiental y permisos de agua otorgados para las concesiones mineras ubicadas en esta área que fue declarada como Bosque Protector en 1995.
El Bosque Protector Los Cedros alberga una significativa biodiversidad en varios ecosistemas frágiles, incluyendo bosque húmedo, bosque nublado y forma parte de la cordillera de los Andes. Además, es el hábitat de 178 especies de flora y fauna amenazada de extinción, incluyendo el mono araña (Ateles fusciceps) y el oso andino (Tremarctos ornatus).
Ámbito de aplicación de los derechos de la naturaleza en Ecuador
Uno de los problemas jurídicos analizados en este caso se refirió al ámbito geográfico de aplicación de los derechos constitucionales de la naturaleza. El sector minero abogó por un ámbito restringido a las áreas protegidas del país.
En su sentencia, la Corte estableció que su aplicación no se limita dentro de las áreas protegidas: como cualquier derecho constitucional, éstos aplican en todo el país:
“no sería lógico afirmar que los derechos de la naturaleza, el derecho al agua, y el derecho humano al ambiente sano y equilibrado tienen vigencia sólo en las áreas protegidas y zonas intangibles. Por el contrario, las obligaciones de protección de estos derechos rigen para las autoridades públicas en todo el territorio nacional, y deben ser por tanto analizadas conforme a la Constitución y la normativa infraconstitucional al autorizar, restringir o regular dichas actividades extractivas” (Párrafo 142. Sentencia No. 1149-19-JP/21)
Inconforme con la sentencia, la Empresa Nacional Minera (ENAMI) la recurrió, solicitando su aclaración -entre otros puntos- sobre el ámbito geográfico de aplicación de los derechos de la naturaleza: el sector minero planteó el problema como uno de ampliación de las zonas de exclusión minera previstas por el artículo 407 de la Constitución.
El 21 de diciembre del 2021, la Corte resolvió el recurso y se ratificó en su decisión original: los derechos de la naturaleza aplican en todo el país y no solamente en las áreas protegidas.
En relación al argumento del sector minero acerca de una supuesta ampliación de las zonas de exclusión minera, la Corte señaló: “es claro que la Corte no amplió las zonas de exclusión del artículo 407 de la Constitución, ni reformó el mismo, como refiere la peticionaria. Por el contrario, esta magistratura expresamente señaló que la prohibición establecida en la referida disposición constitucional no constituye una autorización automática e incondicional para realizar actividades extractivas en cualquier zona del territorio ecuatoriano” (Párrafo 54 del auto de aclaración).
En consecuencia, la Corte reiteró que las actividades mineras pueden restringirse o suspenderse en zonas distintas a las previstas por el artículo 407 en estos términos:
“Si bien es claro que en esta disposición el constituyente prohíbe actividades extractivas expresamente en estas áreas, de ello no se concluye que tales actividades están automática o incondicionalmente autorizadas en el resto del territorio nacional, o que, verificadas las condiciones constitucionales y legales, no se puedan restringir o suspender tales actividades en zonas distintas, bajo un análisis caso a caso” (Párrafo 53 del auto de aclaración).
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas cubre un veinte por ciento del territorio nacional, por lo que la decisión de la Corte dejó claro que la minería y otras actividades similares pueden restringirse fuera de áreas protegidas si éstas vulneran los derechos de la naturaleza.
El Centro para los Derechos Medioambientales y Democráticos (CDER) se ha calificado esta decisión como muy importante. En 2020, nuestra organización presentó un escrito de amicus curiae ante la Corte Constitucional, abogado por la aplicación de estos derechos en todo el país. Este fue el argumento puesto a consideración de la Corte por el CDER:
“Cabe señalar que esta medida aplicaría también fuera de bosques protectores, siempre que sean zonas o áreas que alberguen tales ecosistemas frágiles o sean hábitat de especies amenazadas de extinción. Esto, pues, la aplicación de los derechos de la naturaleza no se limita únicamente a las áreas protegidas ni a los bosques protectores, sino que aplica en todo el Ecuador, especialmente en ecosistemas y hábitats con específica protección constitucional”.
Próximos pasos por los derechos de la naturaleza en Ecuador
El caso Los Cedros está cerrado en Ecuador, pero la aplicación de los derechos de la naturaleza continuará en 2022. El caso Los Cedros demuestra que no todos los sectores han recibido bien el reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza, los que estarán en el centro del debate nacional. Esto incluye reformas legislativas en materia de agua y minería. El CDER, en conformidad con los estándares normativos ecuatorianos, seguirá abogado por la efectiva aplicación de los derechos de la naturaleza en este año.
El CDER trabaja en varios países del mundo; sus fundadores participaron en el Desarrollo de las disposiciones constitucionales ecuatorianas, relativas a los derechos de la naturaleza.
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